Imagina que te vas de vacaciones a tu segunda vivienda y te encuentras con la sorpresa de que hay otras personas viviendo allí. Se habla mucho de okupación, allanamiento de morada y usurpación, pero poca gente sabe cuáles son las diferencias entre ellas. Aquí te traemos sus características más importantes.
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«Han entrado okupas en mi casa de la playa»; bueno, puede que no estés usando la palabra más correcta para referirte a ellos. Cuidado, queremos corregirte porque necesitarás conocer el término más adecuado para presentar la denuncia correspondiente.
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A nivel legal, existen muchas diferencias entre el tipo de ocupación que se realiza en una vivienda. Por ello, es recomendable que sepas qué se entiende por okupación y su relación con el allanamiento de morada o la usurpación de un hogar.
Diferencias entre okupación, allanamiento de morada y usurpación
Si alguien entra en tu casa y se instala sin tu permiso, dirás que te han okupado la vivienda. Otros términos como usurpación o allanamiento de morada han quedado en el olvido. En términos generales, podemos aclarar que todos tienen que ver con vivir en una residencia ajena.
En la mayoría de los casos en los que presentes una denuncia, tendrás que especificar el tipo de ocupación que se ha llevado a cabo. La ley actuará en consecuencia e impondrá las penas según cada caso.
¿Qué es una okupación?
Este término se ha vuelto muy popular en los últimos años y todo el mundo lo conoce. Se utiliza coloquialmente y se refiere a apropiarse de una vivienda que no te pertenece, sin el consentimiento del propietario.
Sin embargo, aunque es conocido y usado por casi todos, no está recogido en el Código Penal. ¿Qué significa esto? Que no se considera un delito tipificado.

Eso no significa que esté libre de problemas, sino que se está usando un término que no es el correcto. Por lo tanto, un «okupa» en sí mismo no es un problema para la jurisprudencia española.
¿Qué es una usurpación de vivienda?
En este caso, estamos hablando de un delito tipificado en el Código Penal y que, por tanto, tiene una pena clara según la gravedad de la acción. Este término suele significar lo mismo que okupación.
Es decir, se produce una usurpación de la vivienda cuando una persona o grupo se cuela en un hogar y lo ocupa ilegalmente, convirtiéndolo en su casa sin el consentimiento del propietario.
El detalle diferencial que tiene es que la usurpación de vivienda se da en casas que se consideran segundas residencias o que no son habitadas de forma continua por el propietario o los inquilinos.
¿Qué es un allanamiento de morada?
Los allanamientos de morada se consideran bastante más graves que el resto de ocupaciones que hemos mencionado anteriormente. La razón radica en dónde reside el propietario del inmueble.
Un allanamiento de morada se produce cuando una persona o grupo de personas entran en un hogar y lo ocupan ilegalmente, convirtiéndolo en su residencia sin el permiso de su dueño.

El matiz diferencial que existe es que, en un allanamiento de morada, la vivienda está habitada. Aprovechan un momento en que no hay nadie en casa y se cuelan, dejando a los propietarios en la calle.
En estos casos, la residencia no constituye únicamente un piso del que seas propietario. Otros elementos como una autocaravana o una tienda de campaña también pueden considerarse el hogar de residencia, según el caso personal de cada individuo.
Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación
Dejamos de lado el término okupación, ya que solo se usa en un contexto coloquial y no está recogido en el Código Penal, por lo que nos quedamos solo con allanamiento de morada y usurpación.
El elemento distintivo que tienen estos dos conceptos es si alguien reside en la vivienda que ha sido ocupada (allanamiento de morada), o si, por el contrario, está vacía (usurpación).
| Diferencias entre allanamiento de morada, usurpación y okupación | |||
|---|---|---|---|
| Allanamiento de morada | Usurpación | Okupación | |
| ¿Está tipificado? | Sí | Sí | No |
| ¿Es la residencia del propietario? | Sí | No | Es indiferente |
¿Qué penas se imponen por allanamiento de morada y usurpación?
Cada uno de estos delitos tiene un castigo diferente. Se entiende que la usurpación es menos grave que el allanamiento de morada, por lo que se castiga con una multa y el desalojo de la vivienda.
Por otro lado, el allanamiento de morada causa mayores problemas y su castigo es más severo. En este caso, la pena conlleva una condena máxima de prisión de dos años.
Estas son las penas «básicas» a las que pueden enfrentarse; sin embargo, puede haber agravantes que aumenten la condena. Por ejemplo, realizar la ocupación con violencia hacia el propietario.
Como ves, existen algunos matices que marcan la diferencia entre estos tipos de ocupación y conllevan penas distintas. Identificar bien lo que se está cometiendo es fundamental para que el proceso salga adelante. Te recomendamos instalar una cámara de vigilancia y alarmas para mantener a raya a los okupas.
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