Uno de los elementos que más se utilizan para garantizar la seguridad de nuestro hogar o lugar de trabajo son las cámaras de seguridad. Sin embargo, debemos ser conscientes de que las grabaciones a terceros están limitadas por la Ley bajo posibles sanciones, por lo que es importante conocer estos límites.
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Es importante saber qué tipo de imágenes podemos y no podemos grabar, y durante cuánto tiempo está permitido conservarlas guardadas. Estas cuestiones están reguladas tanto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada como en la Ley de Protección de Datos 7/2021.
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¿Qué regula la Ley de Seguridad Privada?
En primer lugar, debes conocer cuáles son los aspectos fundamentales que regula la Ley de Seguridad Privada. Esta normativa se aplica a personas y empresas de seguridad privada, así como a despachos de detectives privados.

Recordemos que, aunque las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son los principales responsables de la protección de los ciudadanos, estos tienen derecho a contratar servicios privados adicionales para aumentar la seguridad en tu negocio.
Esta normativa, no obstante, especifica que la seguridad privada es complementaria y subordinada a la seguridad pública.
Desde la aprobación de esta Ley, los detectives privados tienen la obligación de documentar los encargos por escrito mediante un contrato, así como el deber de no compartir información salvo con los clientes o con los órganos judiciales y policiales siempre que lo soliciten.

Dicha información debe mantenerse durante 5 años, mientras que las imágenes deben destruirse 1 año después de haber sido tomadas, a menos que sean requeridas por una investigación judicial.
Además, se prohíbe el uso de servicios o materiales técnicos que "vulneren el derecho a la intimidad, la imagen o el secreto de las comunicaciones". Este punto parece secundario, pero es fundamental.
Las empresas de seguridad privada pueden ser contratadas para labores de vigilancia en centros públicos de internamiento de extranjeros, prisiones, etc., siempre bajo la supervisión de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Por otro lado, la investigación privada solo puede ser realizada por las agencias de detectives, no por este tipo de empresas.

Estas son las principales novedades que incorporó la Ley de Seguridad Privada 5/2014, aunque su regulación va mucho más allá.
Modificación del artículo 69 de la Ley 5/2014
Hasta ahora, el artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada se refería a las Medidas cautelares. Específicamente, indicaba lo siguiente:
- Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano que ordenó su inicio podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su adecuada instrucción, así como para impedir la continuación de la infracción o asegurar el pago de la sanción.
- Estas medidas, que deberán ser coherentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a su gravedad, podrán consistir en:
- a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipos prohibidos, no homologados o que sean peligrosos o nocivos, así como de los instrumentos y efectos de la infracción.
- b) La retirada preventiva de autorizaciones, habilitaciones, permisos o licencias, o la suspensión, en su caso, de la eficacia de las declaraciones responsables.
- c) La suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada y, en su caso, de la tramitación del procedimiento para su concesión, mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada.
- También podrá suspenderse la autorización y tramitación indicadas, hasta que se concluya el proceso por delitos contra dicho personal.
Las medidas cautelares previstas en los apartados b) y c) del apartado anterior no podrán tener una duración superior a un año.
Con la modificación de la nueva Ley de Protección de Datos, se han añadido dos nuevos apartados a este artículo 69, pasando a denominarse este artículoRégimen jurídico. El nuevo texto indica lo siguiente:
- "1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades reguladas en este título.
- 2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su inicio sin que se haya notificado la resolución, si bien deberán tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que deba acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta su finalización.
Claves de la Ley de Protección de Datos: videovigilancia y grabaciones
Los nuevos apartados se refieren a la potestad sancionadora en materia de seguridad privada, específicamente en caso de incumplir alguna de las obligaciones establecidas. El objetivo es asignar más responsabilidad a las personas que tienen acceso a datos personales.
Esto afecta a los sistemas de videovigilancia, ya que existen límites en el tratamiento de las imágenes captadas. Las personas deben saber que las grabaciones pueden conservarse durante un plazo máximo de 30 días, que se reduce a 15 para las entidades de crédito.
Excepcionalmente, se pueden almacenar durante más tiempo en caso de ser requeridas por una investigación judicial, pero deberán eliminarse una vez que hayan sido entregadas a la autoridad competente.
También existe un límite legal por razones de privacidad, por lo que en espacios públicos está totalmente prohibido grabar excepto por razones de seguridad y notificando previamente a las personas que acceden que pueden ser grabadas.