Instalar una cámara de seguridad en tu hogar o negocio puede ayudarte a que tu casa sea mucho más segura. Antes de ponerte manos a la obra, hemos recopilado todo lo que necesitas saber sobre la normativa de videovigilancia: las leyes que la regulan y cómo no infringirlas.
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Las cámaras de vigilancia son un elemento de seguridad que no debería faltar en ningún hogar o negocio. Además de lograr un gran efecto disuasorio, te ayudan a tener mucho más control sobre tu vivienda. Combinadas con un buen sistema de alarma, podrás estar tranquilo.
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Ahora bien, existe una normativa que debes cumplir antes de empezar a instalar cámaras por toda la casa. Te explicamos todo lo que debes tener en cuenta y los problemas más habituales que puedes encontrar al crear un circuito de videovigilancia.
Todo lo que debes saber sobre la normativa de videovigilancia
En España, la normativa sobre videovigilancia está compuesta principalmente por la Ley de Protección de Datos, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y el Estatuto de los Trabajadores (en el ámbito empresarial).
Cada una de ellas se encarga de imponer ciertas restricciones que favorecen a la mayoría de la población. Por ello, profundizan en diferentes temas y regulan distintos ámbitos, siempre con el objetivo de proteger al ciudadano.
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
Esta normativa se encarga de proteger y tratar los datos personales de cada uno de los ciudadanos por parte de empresas o cualquier otro organismo que opere en España.
La Ley de Protección de Datos exige que las empresas que recopilan nuestra información asuman la responsabilidad de su tratamiento. Esto significa que no venden nuestro contenido personal ni hacen un uso indebido del mismo.

Esta normativa distingue la información que se recopila en diferentes grados de seguridad. Así, aquellos de nivel medio o alto no pueden solicitarse a menos que sean extremadamente necesarios.
Por supuesto, la empresa encargada de recopilar la información debe mantener el secreto profesional y no puede utilizar esos datos. Si incumplen esta ley, se enfrentarán a multas que pueden alcanzar los 600.000 euros.
Ley de Seguridad Privada 5/2014
Esta normativa está enfocada en promover la colaboración entre las empresas de seguridad privada y las fuerzas de seguridad del Estado. Para ello, establece algunas obligaciones y aplica sanciones para quienes no las cumplan.
Por ejemplo, las imágenes captadas por una empresa de videovigilancia privada pueden ser solicitadas por las fuerzas de seguridad del Estado en caso de que las necesiten.
No se pueden instalar cámaras de seguridad que apunten hacia la vía pública o espacios públicos, a menos que haya sido autorizado previamente por la administración competente de la zona.

Esta ley establece un límite en el tiempo que deben conservarse las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia. Estos vídeos deben eliminarse cada 30 días como máximo, a menos que vayan a ser utilizados en un proceso judicial.
Además, añade que el tratamiento de las imágenes y su contenido debe ser conforme al resto de la normativa vigente. Es decir, la intervención en los vídeos debe ser lo más mínima posible.
Estatuto de los Trabajadores
Dentro del Estatuto de los Trabajadores nos remitimos al artículo 20.3, donde se especifica todo lo relacionado con el tratamiento de imágenes por parte de la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores confirma que el empresario propietario de la empresa tiene derecho a instalar un sistema de videovigilancia para asegurarse de que sus empleados cumplen con sus obligaciones. Sin embargo, debe cumplir un par de principios para considerarse legal.

El primero de ellos es el de proporcionalidad. Se refiere a la instalación del sistema de videovigilancia y su uso conforme a una serie de requisitos previos, que son:
- Idoneidad: una instalación adecuada para la misión propuesta.
- Necesidad: comprobar que no existe una medida menos agresiva que cumpla el mismo propósito.
- Proporcionalidad: que se logren beneficios más generales que perjuicios entre los individuos.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores establece que se debe notificar a los empleados que van a ser grabados por una cámara de seguridad. Para ello, se colocarán las medidas necesarias, como un cartel o letrero informativo.
El Reglamento General de Protección de Datos
Este reglamento se encarga de regular el tratamiento de la información recopilada en territorio europeo. Aunque se aplica en todos los países de la Unión Europea, cada uno tiene la posibilidad de elaborar sus propias leyes.
En el artículo 6 de este reglamento se aclara que la recogida de información es lícita, siempre que se notifique, exista consentimiento de los agentes implicados y se cumplan el resto de leyes que regulan la recogida de datos.

El acceso y tratamiento de la información se regula mediante contratos de confidencialidad. Con ellos, se establecen las medidas necesarias para que los datos tengan el mínimo tratamiento posible.
A su vez, se debe llevar un “registro de actividades”, un documento en el que debes escribir qué datos recoges, por qué lo haces, dónde los guardas, si los cedes a terceros...
Compromisos de la empresa al tener un sistema de videovigilancia
Está bien saber cuáles son las normativas concretas que se encargan de regular los circuitos de videovigilancia, pero pueden ser un poco densas y no te dejan 100% claro qué debes hacer.
Por ello, hemos recopilado todas las obligaciones que tienen los propietarios de cámaras de videovigilancia. La mayoría ya se han mencionado antes, pero aquí están bien organizadas:
- Registro de grabaciones: Debe haber un encargado del tratamiento que almacene las imágenes en un fichero durante un máximo de un mes.
- Personal que puede acceder a las grabaciones: Solo las personas responsables de las imágenes podrán verlas, como la CRA, los vigilantes de seguridad o las autoridades.
- Aviso a los implicados: Es necesario colocar una placa o letrero informativo para alertar a las personas que puedan ser grabadas.
- Dónde se colocan las cámaras: Deben ubicarse en lugares que no vulneren los derechos y libertades de las personas, por lo que no se pueden instalar en vestuarios, zonas privadas... Por otro lado, no pueden estar enfocadas a zonas públicas.
- Proporcionalidad en el uso: Se verificará que no existan otras alternativas menos intrusivas que logren el mismo resultado.
Sanciones por incumplir la normativa de videovigilancia
Incumplir la ley tiene sus consecuencias; en este caso, conlleva multas de diferentes cuantías y las más graves pueden derivar en pena de prisión.

Dependiendo del tipo de infracción que hayas cometido, se te impondrá una multa acorde. Se dividen en tres tipos: leves (hasta 40.000 €), graves (entre 40.000 € y 300.000 €) y muy graves (entre 300.000 € y 20.000.000 €).
Cada caso se estudiará de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, normativa que regula las sanciones. Esto explica por qué existe un margen tan amplio entre los precios de las multas.
Asegúrate de que las cámaras de vigilancia que instales cumplen con la normativa pertinente si no quieres incurrir en una multa innecesaria. Ponte en contacto con una empresa especializada, ya que se encargará de agilizar todos los trámites y asumirá la responsabilidad.
Desde Yoigo Alarmas podemos ayudarte a mejorar la videovigilancia de tu hogar o negocio. Visita nuestra web o llama al 900 622 398 para que nuestros expertos te asesoren y te recomienden lo más adecuado.