Junto con las alarmas, las cámaras de vigilancia son dispositivos de seguridad muy eficaces y fáciles de instalar. Tanto en el ámbito privado (hogar u oficinas particulares) como en espacios públicos (calle, transporte o tiendas), pueden ayudarte a disuadir a los ladrones. Además, puedes solicitar las grabaciones para denunciar intrusiones y robos.
Sin embargo, la instalación de cámaras de seguridad en empresas debe cumplir con la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello, existe una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otros fines. Te explicamos todos los detalles que necesitas saber.
Normativa para cámaras de seguridad en empresas
Garantizar la seguridad y privacidad de los trabajadores, así como asegurar la prevención de actividades ilícitas, es responsabilidad de la empresa. Por eso, uno de los sistemas de seguridad más utilizados es la videovigilancia. Por supuesto, como te adelantamos, es fundamental cumplir con la legislación que regula su uso en determinados casos.
En España, estas son las cuatro normativas que debes conocer antes de instalar cámaras de seguridad en el entorno laboral:
Reglamento General de Protección de Datos
El RGPD establece una serie de normas sobre dónde y cuándo se pueden grabar imágenes en una empresa, así como cómo deben utilizarse. Por ejemplo, en nuestro blog ya te hemos hablado de la normativa que afecta a las cámaras de seguridad ocultas.
Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
Todas las empresas deben cumplir con la LOPDGDD, 3/2018, de 5 de diciembre, ya sea que desarrollen su actividad en el mundo digital o no. Esto afecta a los datos confidenciales de empleados, clientes y proveedores.
Estatuto de los Trabajadores, artículo 20.3
Autoriza al empresario a instalar cámaras de vigilancia o el sistema de seguridad que considere más adecuado. El objetivo no es otro que garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, pero sin vulnerar su dignidad y derecho a la intimidad.
Ley de Seguridad Privada 5/2014
El objetivo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada es regular los servicios de seguridad privada prestados por particulares, personas físicas o jurídicas. Todo ello con el fin de proteger a las personas y los bienes, y a su vez garantizar la seguridad pública, mediante la regulación de las investigaciones privadas que se realicen sobre ellos.
Asimismo, los servicios de seguridad privada deben coordinarse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Obligaciones de las empresas respecto a la instalación de cámaras de seguridad
Si otros sistemas de seguridad resultan claramente insuficientes para garantizar la seguridad en las empresas, estas son las obligaciones que deben cumplir si deciden colocar cámaras de vigilancia en sus instalaciones:
Grabación en zonas permitidas
No se pueden instalar cámaras de seguridad en cualquier área de una empresa. Aquí la ley es muy clara. Según el art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de LOPDGDD, está prohibido grabar en lugares que vulneren la dignidad o el derecho a la intimidad de los trabajadores, como:
- Zonas privadas. Incluso si es por cuenta de la empresa, no está permitido grabar en lugares que pertenezcan al ámbito privado, como un domicilio u otros negocios particulares de los trabajadores.
- Baños y vestuarios. Tampoco se pueden captar imágenes en estas áreas, que forman parte del espacio íntimo de cada persona.
- Lugares de descanso. Asimismo, está prohibido realizar grabaciones dentro de las zonas que los trabajadores utilizan para disfrutar de su descanso, como el salón o el comedor.
Entonces, ¿en qué zonas se pueden instalar cámaras?
- Zonas de trabajo. Como te comentamos antes, es necesario informar previamente de la presencia de cámaras de vigilancia. Sin embargo, el empresario no necesita tener autorización directa de los empleados. Por supuesto, las cámaras deben colocarse en las zonas de trabajo.
- Espacios públicos. Aquí debes tener mucho cuidado. Grabar en la vía pública es ilegal, excepto en los casos en que sea necesario para garantizar la protección de determinadas instalaciones en medio de la calle. Sin embargo, las cámaras solo pueden colocarse en fachadas y en el interior.
Privacidad con cámaras de seguridad: ¿pueden grabarme?
Placa disuasoria o cartel informativo
La empresa debe informar a todas las partes interesadas sobre el uso de cámaras de vigilancia en sus instalaciones. Tal como indica la Agencia Española de Protección de Datos, es obligatorio colocar una placa disuasoria. Se trata de un letrero informativo, visible para todos los usuarios, a través del cual se les notifica la presencia de cámaras de seguridad.

Tratamiento de las imágenes
Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, las grabaciones solo se pueden conservar durante un mes desde su captura. No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, si las imágenes están relacionadas con delitos que atentan contra la integridad de las personas o los bienes. En ese caso, quedarán a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Desde el momento en que los trabajadores tengan conocimiento de la existencia de estas imágenes, dispondrán de un plazo máximo de 72 horas para entregarlas a las autoridades. Luego deberán deshacerse de ellas.
Limitar el acceso a las grabaciones
Las únicas personas que pueden acceder a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad son: los guardias de seguridad, los propietarios de la empresa, la central de alarmas, las personas implicadas en las grabaciones y las autoridades. Recuerda que el incumplimiento de las normas conllevará multas y/o sanciones.
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