¿Qué sucede si vamos caminando por la calle y notamos una cámara apuntando hacia nosotros? La seguridad y la protección de datos son dos conceptos que, aunque no lo parezca, están muy relacionados.
Según la ley española, todos los ciudadanos tienen derecho a la privacidad. Sin embargo, también existe el derecho a tomar las precauciones necesarias para proteger un negocio. Estas incluyen la instalación de cámaras de seguridad.

¿Cómo conviven estos dos aspectos y qué debemos hacer si no queremos ser grabados? Te lo explicamos a continuación.
Ley de protección de datos y cámaras de vigilancia
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “El empresario podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.".
Estas “medidas oportunas” que indica la ley incluyen la instalación de cámaras de seguridad. Sin embargo, y para respetar el derecho a la privacidad de los trabajadores, esta posibilidad está limitada.
Es ilegal, por tanto, colocar estos dispositivos en baños, vestuarios o espacios similares. Quedan excluidas así las zonas donde se pueda vulnerar la intimidad de una persona. Esta limitación también se extiende a los espacios públicos.
El único propósito de las cámaras de seguridad es proteger el negocio. Por lo tanto, si trabajamos en una tienda, o entramos a comprar, y detectamos la presencia de cámaras, no podremos quejarnos ni reclamar por ello.
Solo existe una excepción y es el uso indebido de las imágenes capturadas (como, por ejemplo, difundirlas por Internet).
- Cámara de seguridad con audio: ¿Legal o ilegal? 🎙️
Un tema muy distinto es el de la grabación de audio. Grabar conversaciones privadas solo está permitido en el caso de que la persona que graba forme parte de esa conversación. De lo contrario sería, en principio, ilegal.
Ahora bien, si se trata de videovigilancia de un negocio, la ley sí lo considera como una medida de protección.
La legalidad del audio, en última instancia, la decide un juez, dependiendo de si la medida se considera proporcionada o no. Si, por ejemplo, queremos evitar robos en nuestra tienda, no parece lógico ni necesario grabar las conversaciones de los empleados.
Sin embargo, si sospechamos que se pueda estar cometiendo una actividad delictiva en nuestro local, puede ser una medida proporcionada y, por tanto, ser aceptada en un juicio y no considerarse ilegal.
En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores menciona la videovigilancia como una medida válida, sin especificar el tema del audio.
Normas que debe cumplir un negocio para instalar cámaras de seguridad
No debemos olvidar en ningún caso que aceptar cámaras de seguridad para proteger un negocio no implica que el derecho a la privacidad deje de contemplarse o defenderse. En este sentido, si tu jefe instala dispositivos de videovigilancia, deberá hacerlo respetando una serie de normas:
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Es obligatorio informar a los empleados de la presencia de cámaras de seguridad para respetar su privacidad, incluyan o no grabación de audio. No está permitido, bajo ningún concepto, instalar un sistema de videovigilancia sin su conocimiento.
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- Debe respetar la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores sin ningún tipo de excepción. Esto imposibilita colocar las cámaras en ciertos espacios (baños, vestuarios, etc.).
- El objetivo de la instalación de dichas cámaras y el tratamiento de los datos personales debe responder al principio de proporcionalidad.
- El uso de cámaras con audio solo está permitido en el caso de que no exista una opción menos invasiva para garantizar la seguridad o ejercer el control laboral.
Entonces, ¿qué hacemos si nos damos cuenta de que nuestra empresa nos estaba grabando sin nuestro consentimiento? En una situación de esta naturaleza, podríamos presentar una denuncia.
Tendremos que informar a las autoridades de que se ha vulnerado nuestro derecho a la privacidad, captando nuestras imágenes y conversaciones sin nuestro conocimiento.
Cámaras de seguridad y privacidad en espacios públicos
¿Qué ocurre con el tema de la grabación de imágenes en la calle? En términos generales, la legislación es muy clara al respecto: la captura de imágenes de la vía pública solo está permitida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por lo tanto, no está permitida a empresas privadas . Así que no es legal instalar una cámara de seguridad que grabe imágenes de la calle.
Pero, por otro lado, ¿qué pasa con aquellos negocios o propiedades privadas que quieran vigilar la puerta de entrada, si esta da a la vía pública? Aquí, cabe señalar que la ley contempla excepciones.

En concreto, la Ley de Protección de Datos señala que: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
Como excepción, resulta imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o es imposible evitarlo por su ubicación.
En cualquier caso, se deberá evitar cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad pretendida.”.
Si las cámaras graban un espacio perteneciente a la calle porque no pueden evitarlo por problemas de ángulo no se consideraría ilegal . También incluye la necesidad de vigilar una puerta de entrada o el acceso a tu propiedad privada.
Algo muy distinto es el tratamiento de las imágenes capturadas. Estas solo podrán utilizarse para cuestiones relacionadas con la seguridad.
Por lo tanto, si vas caminando por la calle y detectas la presencia de una cámara, no podrás quejarte a menos que no se haya colocado allí con el único propósito de garantizar la seguridad.
Conclusión sobre privacidad y cámaras de seguridad
En conclusión, instalar cámaras de seguridad con el fin de garantizar la protección es completamente legal siempre que se indique que la zona en cuestión está bajo videovigilancia, y se respete el principio de proporcionalidad y privacidad con las cámaras de seguridad.
Las imágenes capturadas no pueden difundirse en ningún caso, ni utilizarse con fines personales, más allá de ser revisadas cuando exista la sospecha de que la seguridad se ha visto comprometida, o cuando lo requieran las autoridades competentes.
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